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  • Consulta : 153066
  • Autor : cerillo wmw
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  • Autor
    Respuesta No: 268603

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    DEBES DE INICAR UN JUICIO , EN EL ESTADO DONDE FUISTE REGISTRADA, EN POCAS PALABRAS DEBES DE CONTRATAR A UN ABOGADO Y DEMANDAR AL REGISTRO CIVIL.

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    REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.
     
     

    Aun cuando en principio, el nombre con que fue registrada una persona es inmutable; sin embargo, en los términos de la fracción II del artículo 127 del Código Civil para el Estado de México, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de error en la anotación, sino también cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como en el caso en que se ha usado constantemente otro diverso de aquel que consta en el Registro y sólo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona; se trata entonces de ajustar el acta a la verdadera realidad social y no de un simple capricho, siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a terceros.

     

    SALUDOS