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AutorRespuesta No: 268543
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Mayo de 2012 11:38 2012-05-28 11:38 desde IP: 148.235.148.75
Si es un trabajador por honorarios el contrato que rige en este caso se le denomina Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que se encuentra regulado por el Código Civil de la entidad y presupone que no existe ninguna relación laboral entre patron y quien presta el servicio, en consecuencia al no existir (juridicamente hablando) un vínculo laboral, el patrón no esta obligado a otorgar las prestaciones que se contempla en la ley, como el reparto de utilidades. Actualmente es practica común que se realicen esta clase de contrataciones inclusive como empleador el gobierno federal y los gobiernos estatales, al excluir el pago de las prestaciones contempladas en la Ley Federal del Trabajo. La unica vía que tiene para que se obligue a la parte patronal al pago de las prestaciones establecidas en la ley de la materia es que se celebren ya sea contratos por tiempo determinado, indeterminado o por obra.
Esperando que lo informado por un servidor le sea de utilidad le envío un cordial saludo.
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