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  • Consulta : 152973
  • Autor : TANGO210
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    Respuesta No: 268521

  • TANGO210
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    (Resumen de Actividades)

    Las Sentencias Definitivas dictadas en asuntos  del orden familiar como son la Guarda, custodia y ALIMENTOS, nunca tienen el carácter de "Cosa Juzgada", es decir se pueden modificar en cualquier tiempo siempre y cuando se aleguen que las circunstancias que dieron origen a la sentencia han cambiado, como es el caso de tu hermano, que al concluir sus estudios, jurídicamento dejó de necesitar la pensión por concepto de alimentos.

    Ahora bien en el caso de tu señora madre habría que ver porque motivo fué condenado a pagar alimentos a su ex esposa, si fué porque en el Juicio de Divorcio el resultó ser el conyuge culpable o por el hecho de que tu madre necesitaba de los Alimentos al momento de la separación.

    Pero de que le puede retirar la pensión si se la puede cancelar, pero recuerda que el que afirma esta obligado a probar, asi que el tendrá que probar los elementos de su acción, y tu madres sus defensas.

    Lo mas recomendable es que se hagan asesorar por su abogado de confianza, si no pueden pagar uno particular, acudan al Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en donde les asignarán a un abogado de oficio, quien puede patrocinar a tu señora Madre sin cobrar un solo centavo.

    Saludos