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  • Consulta : 152881
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 268457

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De entrada quiere decir que lo engañaron:

    El Código de Comercio no contempla el desistimiento de la demanda, sino el desistimiento de la instancia, misma que puede realizarse antes del emplazamiento o después del mismo, en el primer caso no se requiere consentimiento del demandado y en el segundo (que es su caso) sí debe autorizar el demandado el desistimiento y además tiene derecho a cobrar gastos y costas del juicio por este hecho. El desistimiento de la instancia vuelve las cosas al estado en que se encontraba antes de la presenteción de la demanda y en consecuencia el "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=144083&forod=0#" onclick="hwPal241698659.aqkqhblqnaj("actor");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="hwPal241698659.hideMaybe(this, "actor"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="hwPal241698659.hwShow(event, this, "actor"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="border-bottom: 1px dotted; color: #005f00; cursor: hand; text-decoration: underline">actor lo que busca es recuparar el documento basal para corregir los errores y volver a demandar. Lo que tiene que reclamar es el desitimiento de la acción y si no lo hizo en cualquier momento lo pueden volver a demandar. Si aún está a tiempo para negarse al desistimiento, hable con el Juez y dígale que el acuerdo por el que entregó el bien mueble es el desistimiento de la acción. Si ya lo admitió cuando menos inicie el incidente de gastos y costas a su favor.