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  • Consulta : 152880
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 268483

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    quetzal_coatl_2001:

    Abténgase de conducta alguna que le pide el actual propietario del inmueble, es decir, ni desocupe, ni tampoco le pague renta alguna.

    Mire usted que el propietario del departamento (deliberadamente omito llamarle "arrendador"), está jurídicamente impedido para demandarlo ante la inexistencia de contrato escito de arrendamientoy, por lo mismo, también está impedido para demandarle el pago de las rentas, pero si lo llegara a demandar, entonces usted contestará la demanda alegando que nunca le rentó el departamento sino que simplemente se lo prestó mediante un contrato de comodato verbal y que como prueba de ello es que el propietario nunca ha pagado impuestos de I.V.A ni de I.S.R. que debería pagar por un arrendamiento, y al contestar la demanda solicite que el juez llame al juicio al S.A.T., quien tendrá la calidad de tercer interesado..