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  • Consulta : 152717
  • Autor : iurefinis
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  • iurefinis
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En los pagarés, se estipula un interés cnvencional; se ahí, que no podríamos llamarlo agiotosta a su acreedor, salvo que tenga usted elementos de que abusa de la necesidad de usted o en su caso, que a eso se dedica en perjuicio de las peronas a las que les presta. Existen medios legales de defensa contra esos actos y acciones, pero, de igual forma, Usted debe considerar su situación cuando solicito el prestamo y su capacidad actual. El no haber dado garantía, sole le favorece para que su acreedor no tenga bienes que embargar. Al momento de que la demanden, es importante lo que va a declarar y kas excepciones y defensas que podrá oponer a esa demanda.