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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Junio de 2014 19:49 2014-06-07 19:49 desde IP: 201.124.212.173
En los pagarés, se estipula un interés cnvencional; se ahí, que no podríamos llamarlo agiotosta a su acreedor, salvo que tenga usted elementos de que abusa de la necesidad de usted o en su caso, que a eso se dedica en perjuicio de las peronas a las que les presta. Existen medios legales de defensa contra esos actos y acciones, pero, de igual forma, Usted debe considerar su situación cuando solicito el prestamo y su capacidad actual. El no haber dado garantía, sole le favorece para que su acreedor no tenga bienes que embargar. Al momento de que la demanden, es importante lo que va a declarar y kas excepciones y defensas que podrá oponer a esa demanda.
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