Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 152717
  • Autor : ulloa88
  • Consultas en Foro: 75
  • Respuestas en Foro: 3212
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 42 %
  • : 57 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 326858

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buen dia.

    Bien.. lo dicho por los colegas que antecede es muy cierto... NO HAY DELITO PENAL por lo que usted puede despreocuparse por ello. Lo que si debe preocuparse es por los pagarés...pues al traer aparejada ejecucion basta que los presenten para que les concedan el auto de exequendo y puedan ir a embargarle sus propiedades incluyendo la casa que dice usted que afortunadamente no les dejo las escrituras a lo que yo responderé que NO HACE FALTA que les haya dejado o no las escrituras para que puedan trabar embargo sobre ella heee... asi que ojo...

    El otro punto importante en señalar es... POR ELLO SE FIRMA el documento...son OBLIGACIONES pactadas. Si ustedes se comprometen a pagar 5% de interes sobre cierta cantidad, es justamente eso UNA OBLIGACION y no esta sujeta al capricho o voluntad del deudor de a ver cuanto quiere pagar y si quiere o no hacerlo. Se pacto esa tasa de interes y debe cumplirse y mire que es de lo mas bajo que he visto en este tipo de prestamos pues casi todos oscilan entre el 9 y 10% de interes mensual.

    En conclusion, NO SE ENGAÑEN..... dilatar mas el pago ocasionara mas interes pero de que deberán pagar ABSOLUTAMENTE TODO si ellos meten el pagare a Juzgado..deberán hacerlo. Al acreedor no debe interesarle si su negocio no vende o esta en quiebra... a el le interesa su dinero... esto es a contrario sensu.... si su negocio estuviere super bien y estuviere obteniendo el triple de ingresos, si su acreedor llega y les dice... ahora en lugar del 5% me tendras que dar el 15% porque estas vendiendo el triple OBVIO que ustedes se opondrían y le dirían.. a noooo el pagare dice 5% te pago 5%. Pero es la ley del embudo...cuando beneficia se invocan tragedias y malos tiempos para tratar de NO PAGAR los intereses o un descuento sobre ellos, pero cuando las cosas estan bien.... NI UN CENTAVO MAS a los intereses no?   Suele pasar en la cultura Mexicana ... ni hablar.

    Volviendo al tema... el acreedor podra en todo momento cobrarle la suerte principal como los intereses que se hayan generado desde el dia que le prestaron el dinero, y como usted no tiene ningun recibo que acredite haberle pagado ello, imagine la cantidad a la que le condenaran a pagar.

    Su unico beneficio es.... si ya pasaron 3 años como argumenta ha prescrito ya LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL y solo podrán demandarle en la ordinaria mercantil que es muuuy buena y laxa con el deudor. Si el acreedor cometio el error de haber llenado el pagare con la fecha de suscripcion a estas alturas la via ha prescrito ... pero si no lo hizo... :) va a poder embargarle TODOOO

    Saludos y mi sugerencia.. haga un esfuezo... venda algo, o traspase el negocio y pague... siempre es mejor solucion que enfrascarse en un juicio donde sera condenada al pago y a parte debe pagar tambien los honorarios de su abogado,.