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  • Consulta : 152717
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 268306

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mire, primero que no le quite el sueño el aspecto penal, su marido no ha incurrido en delito alguno, no faltará incluso en este foro quien le diga que es fraude no pagar un título de crédito, que se lo acredite con una sentencia. Pero tampoco hay agiotismo con el que pueda defenderse. El problema real es el hecho de que su marido firmó pagarés y éstos sí pueden ser reclamados mediante juicio ejecutivo mercantil ya que son documentos que traen aparejada ejecución, por lo que tampoco hay amenazas ya que decirle a una persona las consecuencias de sus actos jurídicos, no constituye amenaza alguna. El otro problema es que por lo general, cuando se pagan intereses el poseedor del pagaré debe anotar los pagos parciales realizados en el documento o cuando menos expedir los recibos correspondientes y le puedo asegurar que Ustedes no tienen recibos de los pagos realizados. (¿Cuenta con los recibos de los pagos realizados?

    Ahora bien, el hecho de no entregar escrituras de sus bienes inmuebles en nada le beneficia ya que en el auto de exequendo (embargo) se señala el bien y se inscribe en el registro Público de la Propiedad, si Usted está casada bajo el régimen de sociedad conyugal y no firmó los pagarés, el cincuenta por ciento de los bienes de la sociedad conyugal no los pueden tocar en el embargo. Si no le quieren recibir el pago del capital, entonces lo que debe hacer es consignar los pagos ante el juzgados, necesita los servicios de un abogado, no tinterillo, no usurpador. No menciona el monto de los pagarés ya que es importante para continuar con la orientación.