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  • Consulta : 152703
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 268303

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted no tiene que divorciarse para modificar el régimen de la sociedad conyugal, pero tampoco puede disolverla (la sociedad conyugal) sin dividirla. Puede demandar la modificación del régimen para quedar el matrimonio por separación de bienes, pero sí debe liquidarse y repartir los bienes entre los dos cónyuges auque Usted los pagara. Ahora bien, dependiendo de la forma en que su esposa ha garantizado la deuda por juegos, ya que este tipo de deudas de conformidad al Código Civil, puede negarlas y el cincuenta por ciento será para la beneficencia pública pero el otro cincuenta por ciento no está obligado a cubrilas al "ganador". Sin embargo es común que se firmen títulos de crédito, pero si sólo los firmó su esposa sin que Usted se obligara en lo personal, no hay forma de que se cobren con su cincuenta por ciento de la sociedad conyugal que a Usted le pertenece.