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AutorRespuesta No: 268232
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Mayo de 2012 15:47 2012-05-25 15:47 desde IP: 189.137.143.210
Adicionando a lo que comenta el forista nova393, te comento que algunos de estos usureros, son algo audaces y suelen presentarse ellos con una supuesta orden de embargo y, a veces hasta llegan con alguna patrulla para hacerte creer que el embargo es "legal", pero no lo es, si llegasen a presentarse a realizar el "embargo", lo primero que debes hacer, es que te digan quién es el actuario y pedirle, sí al actuario, que se identifique con la credencial del Poder Judicial del ESTADO EN QUE VIVAS, así como mostrarte, primero el emplazamiento a juicio ejecutivo mercantil, segundo, la notificación de dicho embargo, previo requerimiento de pago, ¡ojo!, no te pueden realizar ningún embargo sin previo emplazamiento y requerimiento de pago.
Si durante el supuesto embargo no hay actuario presente, entoces se está cometiendo un delito, por lo que podrás llamar al 060 de la Policia Judicial y pedir que envien elementos a detener, tanto a los individuos que se presentaron al supuesto embargo, así como a los mismos patrulleros si es que los hubiera.
Pero asumiendo que sí se presente un actuario y todo sea legal, entonces, sino puedes pagar en ese momento, te sugiero que le digas al actuario que te allanas a la demanda y que por no contar en estos momentos con empleo, en la contestación a la demanda solicitarás al C. Juez un periodo suficiente para realizar dicho pago, asegurate que eso lo anote el actuario en su Razón actuarial, tienes 2 opciones; señalar tu que bienes quieres que embarguen (que deberán ser suficientes para cubrir el adeudo), o dejar que quién te demanda los elija, en cuyo caso puede ser que se lleve dichos objetos o los deje bajo tu propio resguardo... Sí se los lleva, debes exigir al actuario que anote en su Razón Actuarial, la descripción completa y el estado físico que guardan todos y cada uno de los objetos que se están llevando. despues del embargo, se iniciará el Juicio correspondiente y, será hasta cuando el Juez dicte sentencia que se podrán rematar los bienes embargados, epro si sobre el proceso del Juicio, usted paga, al menos una parte del adeudo, entonces obligará a la otra parte a presentar una planilla de liquidación para ajustar el adeudo y etonces tendrán que ver cuales de los bienes embargados se pueden poner a remate, ya que entonces no podrán rematar todos, puesto que ya habría un pago intermedio. También durante el curso del Juicio, ya corresponderá a su abogado, seleccionar la estrategia que le permita a usted ganar el mayor tiempo posible para poder pagar, así como intentar que el Juez elimine los altos intereses que le está cobrando la financiera mediante la anulación de la cláusula que contiene dicho interes y que entonces solo pague el interés legal, que suele ser mas bajo que el que cobran esos usureros... alguno lo han logrado, otros no, eso ya está en el binomio de la capacidad de ambos abogados y criterio del Juez.
Salu2!
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