Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 152689
  • Autor : nova393
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5558
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 268225

  • nova393
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    normalmente tendria que pagarlo pero con esa clase de usureros no merecen concideración alguna ahora te pregunto yo, el requerimiento de pago lo gira una autoridad jurisdicional o simplmente es un oficio de Financiera Independencia donde te requiere de pago?, en el segundo de los casos puedes hacer caso omiso y dejar de preocuparte al menos solo por un momento, puesto que desde que tu adquieres una deuda sabes que debes de cumplir con el pago, procura conseguir el dinero y pagarlo lo antes posible

    si solo te requirieron ellos por oficio aun no te pueden embargar porque no an entablado una demanda en tu contra  y de ser asi la unica autoridad facultada para embargarle seria el actuario adscrito al juzgado y el personalmente lo tendria que hacer, pero antes el mismo te requeriria de pago y te diria que Financiera Independencia te demando.

    si es el segundo de los casos y  no pagas, la financiera Independencia te seguira estando mandando oficios requiriendo del pago hasta que ellos por medio de su corporativo ya inicien una demanda en tu contra.

     

    por lo mientras te aconsejo juntar el dinero y pagar poco a poco, no olvides conservar los recibos.