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  • Consulta : 152682
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado (a) consultante

    Mire, la normatividad aplicable de su Estado de Michoacán es muy clara al respecto

    CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

    Sección Cuarta

    Del régimen supletorio

    Artíclo 202. Si los contrayentes no manifiestan expresamente su voluntad, acerca del régimen económico que desean pactar, será el de separación de bienes, con todos los efectos legales regulados en este Ordenamiento.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE