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AutorRespuesta No: 268231
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Mayo de 2012 15:47 2012-05-25 15:47 desde IP: 189.240.227.183
Mi estimado (a) consultante
Mire, la normatividad aplicable de su Estado de Michoacán es muy clara al respecto
CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
Sección Cuarta
Del régimen supletorio
Artíclo 202. Si los contrayentes no manifiestan expresamente su voluntad, acerca del régimen económico que desean pactar, será el de separación de bienes, con todos los efectos legales regulados en este Ordenamiento.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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