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  • Consulta : 152297
  • Autor : Osrivers
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  • Autor
    Respuesta No: 268546

  • Osrivers
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen día, en caso de INTERPELACIONES, todo depende del tipo de negociación mantengas con tu deudor, ya que la interpelación en si, serviría como un medio de presión para el pago, además de servir para reforzar tu dicho en la demanda pues ya que estas acreditando que la persona ha incumplido. 

    En cuanto hace a la interpelación en si, las dos definiciones son correctas, INTERPELACIÓN DE REQUERIMIENTO DE PAGO, pero todo depende de la manera en que quieras promover ya que es un medio preparatorio a juicio, promovido por jurisdicción voluntaria.

    Revisa el Art. 360 del Código de Comercio, 328 del Código Federal de Procedimientos Civiles y revisa la legislación local del asunto que te atiende.

     

    Atte: 

    Lic. Oswaldo Del Río

    Cordero Abogados