- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 152210
- Autor : ABOGADALUZ
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 110
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho: 0
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 267766
-
Fecha de respuesta: Martes 22 de Mayo de 2012 18:20 2012-05-22 18:20 desde IP: 189.200.3.29
Promueve un indicente de nulidad de actuaciones, siempre y cuando la publicación no se haga al día siguiente hábil, y más aun, si eres parte, y señalaste como domicilio los estrado del juzgado.
Suerte
-
Autor





