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AutorRespuesta No: 267756
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Mayo de 2012 17:09 2012-05-22 17:09 desde IP: 189.145.245.32
Respondo a sus preguntas:
En primera instancia lo procedente es que la haber abandonado usted del domicilio conyugal, debe promover una instancia en la agencia del MP correspondiente con lo cual se acredite dicha salida del domicilio conyugal. Ahora bien en los juzgados de lo familiar se debe promover de forma correcta la demanda de divorcio, solicitando en ella, le sea otorgada la guardia y custodia de los 2 menores, en virtud de lo que manifiesta el código civil de su entidad federativa referente a tal rubro.
Ahora bien, se debe manifestar la restricción que tiene usted por parte del padre para cumplir con las visitas, es menester decir que se requiere formular un caso legal detallado a sus preguntas.
Si requiere mayor asesoría, con gusto quedamos a sus ordenes.
Abogado R. Mendoza
Abogados Corporativos y Peritos. S.C.
Tel: 01-3064-2782
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