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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Mayo de 2012 13:34 2012-05-21 13:34 desde IP: 189.245.63.124
Estimado Alex, la carta responsiva si tiene valor legal tanto para quien vende como quien adquiere el vehículo en cuestión, que si bien es cierto, es una documental privada, por ese simple hecho no puede argumentarse que carece de valor legal, máxime si es firmado ante testigos.
En ese orden de ideas, es claro que la autoridad administrativa (Setravi, Tesorería del D.F., etc.) eres considerado dueño hasta en tanto el adquirente no realice el cambio de propietario, pero para un asunto de carácter penal basta que le enseñes la Carta Responsiva al Ministerio Público para que te deslinden de cualquier responsabilidad penal; ahora bien, quien compro el vehículo esta incurriendo en una serie de irregularidades por el Reglamento de Transito Metropolitano en la Ciudad de México, ues en éste último se prevé la obligación de realizar los cambios de propietarios después de los treinta días de haberlo adquirido previendo multas de no hacerlo, tu solo tendrías la obligación de dar un aviso a la SETRAVI de que lo has vendido señalando al nuevo comprador, esto evitaría que te llegará algún tipo de requerimiento administrativo.
En lo subsecuente, cuando quieras vender un auto primero da de baja las placas, segundo, pide un permiso provisional de 60 días para circular sin placas, y cuando lo vendas, el comprador tendrá que realizar el cambio de propietario forzozamente pues el permiso provisional vencerá inevitablemente.
Para cualquier otra duda, estamos a tus órdenes.
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