- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 151943
- Autor : SERGIO A
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 1677
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7306
-
: 67 % -
: 32 %
-
AutorRespuesta No: 267580
-
Fecha de respuesta: Lunes 21 de Mayo de 2012 11:52 2012-05-21 11:52 desde IP: 187.149.172.110
Seguramente al no haberse presentado su patrón a oponer sus defensas y excepciones, ya tiene él perdido el juicio y salió un laudo favorable a usted, y la ejecución del laudo (Requerimiento de pago de las prestaciones y en caso de no darse éste, proceder al embargo de bienes) se efectuará en la fecha que le indicó su abogado. No parece haber nada raro, todo aparenta ser normal y legal. Pero Aún así queda pendiente la posibilidad, de que su patrón interponga un amparo que obstaculice el embargo, en caso de que no hubiera sido debidamente enplazado a juicio.
Para asegurarse de que su caso existe y de que se encuentra en la etapa de ejecución de laudo, acuda a la Junta de Conciliación y Arbitraje y busque en las listas de acuerdos de los estrados, en las fechas proximas a las de interposición de la demanda o las fechas que se programaron las audiencias, el número de expediente que tiene el caso, donde aparezca su nombre y el de el demandado y solicite su expediente para consultarlo y desvanecer sus dudas.
-
Autor





