- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 151674
- Autor : PEGZA
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 467
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 267060
-
Fecha de respuesta: Viernes 18 de Mayo de 2012 23:58 2012-05-18 23:58 desde IP: 201.141.27.54
Que tal, cuando cometes un daño aún tercero te obligas a la reparación del mismo por constituir esté un hecho ilícito; la cuestión de si estas obligado a pagar el corralón podría decirse que no, ello, en razón de que el daño se interpreta como la obligación que tienes de reparar el bien o su pago, pero que de éste se hayan derivado otras cuestiones como pago de corralón, depreciación del bien y demás circunstancias que puedan derivarse como consecuencia del siniestro, no son interpretadas por los Tribunales como obligación de pago (pero no basta que haya quien diga lo contrario).
Es decir, si el daño provoco que el señor pagara corralón, que tuviera que tomar un taxi o que tuviera que cambiar la llanta ya descompuesta, no es razón para que tú pagues por esos daños.
Puede que intente demandarte en juicio este concepto, pero de que proceda o no, sólo depende del Juzgador.
-
Autor





