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  • Consulta : 151544
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 266889

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

     

    Lo esencial es saber si usted, firmó aceptando en su contrato o en algún documento, que contuviera alguna cláusula, mediante la que autorizará al patrón a realizar el pago de su salario, por medio de la tarjeta de nómina, débito o cualquier otro instrumento bancario. Si lo hizo así, entonces usted, en ese momento, manifestando libre y fehacientemente su voluntad, hizo uso de manera indubitable, del derecho que le otorga el artículo 98 de la LFT, pues dispuso libremente de sus salarios, consintiendo que su pago fuera por ese medio y por lo tanto no le origina responsabilidad alguna al patrón, ya que el patrón cumple con el pago al depositar el dinero en la institución bancaria y es ésta y no el patrón, la que le efectúa los descuentos, por lo que en todo caso, cualquier reclamo respecto de descuentos indebidos, deberá hacerse al banco.

    Sin embargo, y a pesar de las ventajas de seguridad que otorga ese medio de pago, tanto para la empresa como para el trabajador, y de lo novedoso que es y de la generalización futura como medio de pago idóneo, la ley como siempre ésta desfasada, con respecto al progreso tecnológico y al no contemplarlo como obligatorio, solo permite que se haga por convenio entre las partes. Por lo que considero que con fundamento en los artículos 90, 100, 108 y 109 de la LFT, usted puede, por escrito hacer del conocimiento de su patrón, que en ejercicio del derecho de disponer libremente de su salario, es su voluntad manifiesta, que se dé por terminado el convenio de pago por medio de la Tarjeta de Nomina (Describiendo las características de la tarjeta) y que conforme a las disposiciones legales vigentes, desea recibirlo a partir de la fecha, directa y personalmente, en moneda de curso legal, en el lugar donde presta sus servicios,en los días laborables, fijados por el contrato, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación. En caso de negativa a recibir el escrito, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o en su caso a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que le haga llegar al patrón el comunicado.

    Obvio es que se debe tomar en cuenta, que dicha acción provocará en el patrón, un grave disgusto y contrariedad, no tanto porque no quiera pagarle directamente, sino por lo que esto representa, desde el punto de vista de la seguridad para la empresa y las implicaciones administrativas, contables, de recursos humanos, etc. que dicha rectificación conlleva y que provocará al modificarse el método establecido de pago y además el “Mal ejemplo” que representará, para con los demás trabajadores, SOLO PORQUE EL TRABAJADOR ES UN DEUDOR.

    Y como A TODA ACCIÓN CORRESPONDE UNA REACCIÓN, pues solo habrá que esperar cual será ésta última.