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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Mayo de 2012 21:51 2012-05-17 21:51 desde IP: 187.194.13.6
NO seria una causa de resciciòn de la rela`ciòn de trabajo imable al patron, ya que este esta cumpliendo con el pago y desde luego que no le debne interesar lo que pase con el salario despues de haberte pagado, como es el caso, NO tienes una causa, porque no eres el ùnico al que se le paga asi, sino que a toda la planta de trabajo se les paga asi, siendo esta la forma mas segura de pago para la patronal, ya que el salario no viaja o se concentra en la fuente de trabajo y no da tentaciones de robo o malversaciòn.
No vas a ganar de ninguna forma, tus deudas, son tuyas y no hay de otra.
Lo mas viables, es que cambies de fuente de trabajo y que esta sea en pago nominal como a ti te agrade, pero el futuro esta cerca, todas las empresas van a pagar por medio de tarjeta de debito bancario, por ello es que no es una causa de tu aciòn laboral. Digas lo que digas y grites lo que grites.
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