- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 151450
- Autor : PEGZA
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 467
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 266822
-
Fecha de respuesta: Jueves 17 de Mayo de 2012 21:40 2012-05-17 21:40 desde IP: 201.141.13.210
Que tal, no es muy detallada tu consulta, pero los efectos del incumplimiento son:
El cumplimiento forzoso del contrato o la rescisión del mismo (articulo 1949 del Código Civil para el Distrito Federal); atendiendo al principio de que las obligaciones se entienden implícitas en la reciprocas y, a falta o cumplimiento de una de ellas, se puede demandar lo antes citado.
-
Autor





