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  • Consulta : 151450
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 266822

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, no es muy detallada tu consulta, pero los efectos del incumplimiento son:

    El cumplimiento forzoso del contrato o la rescisión del mismo (articulo 1949 del Código Civil para el Distrito Federal); atendiendo al principio de que las obligaciones se entienden implícitas en la reciprocas y, a falta o cumplimiento de una de ellas, se puede demandar lo antes citado.