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  • Consulta : 151401
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 266716

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    TONIO70:

    Haga caso omiso de los comentarios insidiosos que reflejan desconocimiento del derecho del abogado que le respondió enprimer lugar, cuenta habida que la falta de beneficios como la de libertad mediante fainza o caución es para cuando la penalidad media aritmética es superior a cinco años, nunca como de manera tan errónea la expresa dicho forista, pues si a la pena mínima de un año se le suma la máxima de seis, entonces esa cantidad (siete) se divide entre dos y se obtiene que el término medio aritmético es el de tres años con seis meses de prisión y, consecuentemente, en modo alguno a usted le pueden detener porque el delito carece de la calidad de "delito grave".

    Igualmente debe de descartar los comentarios malévolos, insidiosos y faltos de la seriedad que debe revestir un verdadero abogado, pues aún los legos tienen el conocimientode que muchas personas han formulado denuncias y querellas que son falsas pero están motivadas por un insano deseo de venganza por reales o por imaginarias ofensas, tal y como ha acontecido, precisamente, con el delito de abuso sexual que muchas mujeres han denunciado después de que un hombre las descubre que le están intentando robar en el Metro o algún otro transporte público.

    Tampoco descarte la posibilidad de que la querella haya sido el invento de una mujer despechada porque usted ni caso le hace a pesar de que ella se le insinúe abiertamente.

    Lo que sí debe tomar en consideración, es que usted debe contratar a un abogado que demuestre saber lo que hace y por lo mismo le defienda eficazmente a usted.