Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 151342
  • Autor : FLORES-ABOGADOS
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 120
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 97 %
  • : 2 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 266653

  • FLORES-ABOGADOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mire, un contrato de arrendamiento, general obligaciones de carácter personal, no real;  para que me entienda, crea obligaciones solo personales, no crea derechos sobre la propiedad más que los de posesión, y precaria.

    La clausula de opción de compra a 10 años, quiere decir que terminado el contrato usted tendrá la opción de comprar la casa al precio que se haya fijado en su contrato, pero éso no quiere decir que la hipotecaria esté supeditada a lo que usted y el arrendador firmaron.

    Dependiendo de lo que diga su contrato, tal vez usted tenga derecho de reclamar algun daño o perjuicio al arrendador, pero éso depende exclusivamente del contenido COMPLETO de su contrato inquilinario;  habría que verlo para darle mejor asesoría.

    En teoría, el arrendador debe respetar el término del contrato, a menos que sea permisible darlo por terminado con anticipación;    en casi todos los contratos de arrendamiento, hay una cláusula que dice mas o menos así....:  "el arrendador podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato con aviso por escrito al arrendatario con  xxxxx días de anticipación...."    

     

     

    Por otro lado, en caso de venta, siempre y cuand no esté expresamente prohibido en el contrato, el arrendador puede vender al mejor postor siempre y cuando en el contrato usted haya renunciado al derecho del tanto, o bien, que al pactar el precio de venta con un tercero, le otorguen el derecho del tanto y usted no quiera o no pueda comprar con las condiciones de precio y tiempo ofrecido.