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  • Consulta : 151199
  • Autor : Lic.RodrigoLuna
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    Respuesta No: 266562

  • Lic.RodrigoLuna
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Antes que nada le pido disculpas por la dureza de mi comentario, espero no lo tome a mal, pero le servira de experiencia.

    En primer lugar, el hecho de que usted no haya leido el contrato no le derecho a anularlo, pues no es más que responsabilidad de usted (que tampoco habla anda bien del Notario al no explicarle el contenido del acto a otorgar pero la principal responsable es usted).

    Segundo, el que no hayan estipulado forma de pago de los $100,000.00 restantes tampoco es motivo para pedir su rescición, sino su cumplimniento forzoso alegando lo que usted y el convinieron de forma verbal (aunque tendra dificultades para probarlo por falta de documentación) y asi que le pague el resto o ahi si pida la terminación anticipada del contrato, pero en ese supuesto probablemente tenga que restituír prestaciones, dependerá de la redacción del contrato también.

    Tercero, investigue de cuantos montos fueron los recibos que previamente le expidió usted al señor, que tambien son responsabilidad de usted la formulación, no de el, pues usted le facilita casi al 100% que explote su ignorancia y buena fe. El motivo de hacer esa reivisión es para saber si no tiene el acreditado el pago al 100%, o sea, si el solo tiene documentados los $400,000.00 que suponen fueron pagados (pues puede ser una cantidad menor).

    Cuarto, no tengo en mente la regulación de dicho contrato conforme a su Código Civil, pues puede variar, pero al menos en nayarit si puede reclamar pago de daños y perjuicio derivados del incumplimiento de la parte contraria.

    Quinto, si condiciono la posesión al pago de pesos, y no le han cubierto, no tiene usted obligación de darle la posesión si el no ha cumplido con la obligacioon  recíproca, por lo cual pudiera pedir la devolución de la posesión, aunque no me parece algo práctico porque no resolveria el fondo y solo aplazaría posibles negociaciones.

    Sexto, una opción mas puede ser que usted no le firme absolutamente nada ya hasta que le liquide, obligandolo a una de dos cosas, que le pague el precio total, o bien, que la demande para obtener la escrituración en la vía forzosa, pero en esa ultima opcion tiene que demostrarle el al Juez que ya le pago a usted, sino no prospera su acción, y esa puede ser la base de su defensa.

    Necesitaría mayor información para darle mejor opinión, cualquier cosa aparecen mis datos para que me contacte.

    No vuelva a firmar ningun documento sin leerlo previamente, nada la obliga a hacerlo... Los recibos de dinero que usted reciba, debe hacerlos usted por el monto que efectivamente reciba, o si se lo llevan preimpreso, minimo revise que la cantidad consignada en el mismo sea igual a la que efectivamente recibe.

    Espero le haya servido, buenas noches.