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Fecha de respuesta: Martes 15 de Mayo de 2012 21:54 2012-05-15 21:54 desde IP: 187.149.172.110
La ley Federal del Trabajo dispone:
“…Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:…
…III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;…
Artículo 43.- La suspensión surtirá efectos:…
II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto;…
Artículo 45.- El trabajador deberá regresar a su trabajo:
I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y
II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión…”
Por lo tanto al suspenderse el pago de salarios, también se suspende el beneficio de las prestaciones que de este derivan, como la del Seguro Social. así que lo más seguro es que se haya dado de baja al trabajador del seguro social, sin embargo para comprobar si es así, debera consultar en el IMSS, si todavía están vigentes sus derechos o no, pues pudiera ser que el patrón aún no de de baja al trabajador, para evitar que se mal interprete la baja del Seguro Social, como señal de un despido injustificado.
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