Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 151146
  • Autor : ESTEVES81
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 271690

  • ESTEVES81
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Con referencia a tu pregunta es importante manifestarte que las prescripciones positivas si paga isr por adquisicion de bienes lo establece el codigo fiscal de la federacion y la ley del isr, en estos casos el impuesto a pagar es sobre el valor de avaluo del inmueble o valor catastral, y esta tasa es por el 20% sobre el valor del inmueble con fundamento en el articulo 155 a 157 LEY DE ISR.