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  • Consulta : 151142
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 266478

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    practica y legalmente... si uno de los dos esta casado... no hay concubinato... y nada de lo que digas lo cambia...

     

    CONCUBINATO.- Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial A NINGUNA OTRA PERSONA, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir con los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.

     

    La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones.

     

    No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.