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Fecha de respuesta: Martes 15 de Mayo de 2012 23:32 2012-05-15 23:32 desde IP: 201.141.47.12
No es vía penal, Usted tiene las acciones civiles suficientes para reclamar ya sea, la rescisión del contrato de arrendamiento y desaucio por falta de pago o el pago de rentas adeudadas por la vía civil, pero no por la vía penal, que no lo sorprendan.
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