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  • Consulta : 151096
  • Autor : perezsalas
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  • perezsalas
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     La sentencia que concede el amparo tiene por objeto restituir al agraviado en el goce de sus derechos infringidos, restableciendo las cosas al estado anterior, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de cumplir con lo que el derecho violado exija (articulo 80 Ley de Amparo). Dicha sentencia protectora debe ser cumplida por las autoridades de las cuales emanó el acto  dentro de un plazo razonable, y si no lo hace, el juez del amparo tiene la facultad de requerirlas a ellas o a sus superiores jerárquicos para que cumplan (artículos. 104-107 Ley de Amparo), pero si no obedecen o incurren en repetición de los actos o en evasivas para cumplir el fallo de amparo, se turna el expediente a la «Suprema Corte de Justicia» para que destituya a la autoridad remisa y la consigne a un juez federal, o bien solicite a los órganos competentes, cuando dicha autoridad tenga inmunidad constitucional, para que se inicie el procedimiento de responsabilidad (articulo 107, fracción XVI C y 108-113 Ley de Amparo).