Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 150951
  • Autor : ABOMAU68
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 2423
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 266764

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     luisgutar__NR

    Dado que sus familiares ya realizaron la venta de los inmuebles y ya acordaron un "proyectito extrajudicial" de reparticion de los dineros producto de las ventas del cual seguramente a usted no le participaron por eso el motivo de su consulta, le aconsejo que pida usted su parte o bien  tome usted la iniciativa y asistase de abogado de su confianza, para tramitar el respectivo juicio sucesorio de su señor padre, debera solicitar que a traves del jugado se ordene notificar a todas aquellas personas que consideren tener derecho a heredar y una vez que en la secuela procesal sean declarados herederos y de comun acuerdo o por mayoria nombren un Albacea, este  habra de darle el debido impulso a las siguientes tres secciones las cuales consistene en 2da. seccion de  INVENTARIOS Y AVALUOS, 3era. seccion de ADMINISTRACION, 4ta. seccion de PROYECTO DE PARTICION Y ADJUDICACION, hasta la escrituracion ante Notario Publico en nombre de los coherederos.

    Las ventas de los inmuebles que usted refiere estan afectadas de nulidad, dado que estas debieron durante el juicio sucesorio adjudicarse a traves del Albacea y/o en caso de venta el Albacea solo podria vender con el consentimiento y autorizacion por escrito de los coherederos ante el Juzgado de lo Familiar.

    Le sugiero que acuda usted al Registro Publico de la Propiedad del Distrito Federal y al Instituto de la Funcion Registral del Estado de Mexico, a solicitar un certificado de antecedentes registrales, con la finalidad de que usted este en conocimiento si existe algun movimiento de inscripcion relacionado con las compraventas de los inmuebles.

    Por cuanto hace a la manifestacion de su señora madre " ...que todo es de ella..."  es falsa, le inserto a la letra del Codigo Civil para el Distrito Federal los siguientes articulos referentes a la sucesion de la concubina que a la letra señalan que:

     Artículo 1635.- La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que reúnan los requisitos a que se refiere el Capítulo XI del Título Quinto del Libro Primero de este Código.

     

     

    Remitiendonos al articulo 1624, mismo que contempla la disposicion relativa a la sucesion del conyuge, que señala lo siguiente:

    Artículo 1624.- El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

    Cualquier duda que tenga al respecto, ampliacion de los datos de su consulta por este medio hagala saber.

    Saludos.