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  • Consulta : 150947
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 266385

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El texto que expone usted, no tiene vigencia en México, pues al parecer su ámbito espacial de validéz es en España. Y en México, no existe una disposición legal en tal sentido. Y creo que solo sería posible, hacer un convenio de modificación de las condiciones de trabajo, que contemple esa variación, a solicitud del trabajador, y estando de acuerdo la parte patronal, con la aprobación y consentimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje y ratificado ante ésta. Y aunque literalmente no existe disposición legal que lo permita, pueden ser aplicables, por analogía los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo:
    “…Artículo 57.- El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
    El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
    Artículo 919.- La Junta, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes…”
    Aunque el artículo 57 es aplicable a las relaciones individuales de trabajo y el 919 es aplicable tratándose de las relaciones colectivas de trabajo.