- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 150947
- Autor : SERGIO A
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 1677
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5564
-
: 67 % -
: 32 %
-
AutorRespuesta No: 266384
-
Fecha de respuesta: Lunes 14 de Mayo de 2012 23:19 2012-05-14 23:19 desde IP: 187.149.172.110
El texto que expone usted, no tiene vigencia en México, pues al parecer su ámbito espacial de validéz es en España. Y en México, no existe una disposición legal en tal sentido. Y creo que solo sería posible, hacer un convenio de modificación de las condiciones de trabajo, que contemple esa variación, a solicitud del trabajador, y estando de acuerdo la parte patronal, con la aprobación y consentimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje y ratificado ante ésta. Y aunque literalmente no existe disposición legal que lo permita, pueden ser aplicables, por analogía los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo:
“…Artículo 57.- El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
Artículo 919.- La Junta, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuirel personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes…”
Aunque el artículo 57 es aplicable a las relaciones individuales de trabajo y el 919 es aplicable tratándose de las relaciones colectivas de trabajo.
-
Autor





