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AutorRespuesta No: 266315
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Mayo de 2012 19:13 2012-05-14 19:13 desde IP: 189.160.105.145
Suponiendo que el padre biológico pierde la patria potestad, y que usted y su actual pareja se casen, su nuevo esposo puede, con el consentimiento de usted, y solo de usted, adoptar al menor, previo algunos exámenes que el Estado fija; en la adopción plena, se ordena el cambio de apellido paterno, y san se acabó.
Parece fácil...pero no lo es.....necesita un abogado con experiencia en éste tipo de asuntos, pero de que se puede, sí se puede.
Saludos
Lic. Flores
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