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  • Consulta : 150914
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 266276

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola consultante, esto es incorrecto,  ya que  es un derecho de los padres el reconocer a sus hijos,  aun asi aunque no incumpla la obligación de ministrar alimentos o como usted dice " se desentendio" no es correcto, ya que con la perdida de la patria potestad usted lo unico que hace es limitar el derecho de que el padre biologico conviva con el menor, quedando subsistente  toda la obligación de alimentos (que usted debio y debe hacer valer en todo momento) asi mismo  el derecho de su hijo a heredar bienes de su padre... 

    saludos