- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 150914
- Autor : ZETH
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 1438
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7310
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 266276
-
Fecha de respuesta: Lunes 14 de Mayo de 2012 15:08 2012-05-14 15:08 desde IP: 189.146.42.158
Hola consultante, esto es incorrecto, ya que es un derecho de los padres el reconocer a sus hijos, aun asi aunque no incumpla la obligación de ministrar alimentos o como usted dice " se desentendio" no es correcto, ya que con la perdida de la patria potestad usted lo unico que hace es limitar el derecho de que el padre biologico conviva con el menor, quedando subsistente toda la obligación de alimentos (que usted debio y debe hacer valer en todo momento) asi mismo el derecho de su hijo a heredar bienes de su padre...
saludos
-
Autor





