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AutorRespuesta No: 266244
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Mayo de 2012 10:41 2012-05-14 10:41 desde IP: 187.161.150.167
Antes de realizar cualquier acción es importante que conozca en cuanto a derechos y obligaciones el alcance de su contrato laboral y esto lo puede usted determinar con el área de Recursos Humanos de la Institución donde labora.
En cuanto a la denominación de personal de confianza, le comento “…los trabajadores del tabulador general de confianza…” son los servidores públicos que ostentan una plaza de confianza, pero tienen antecedentes de base por lo tanto pagan cuota sindical y este grupo tiene derecho a disfrutar los días festivos no previstos en el calendario oficial y algunas otras prerrogativas, caso distinto el suyo que ingresó siendo personal de confianza, no tiene antecedentes de base y no paga al sindicato, por lo tanto, no tiene derecho al beneficio de los “puentes”.
Aparentemente no existe acoso laboral, sino negligencia en la tramitología, por eso recalco que pregunte sobre sus derechos y obligaciones, así mismo que áreas se encargan de dar las autorizaciones de sus beneficios, de esta manera, usted siempre podrá girar copia de sus escritos a los Departamento y/o Subdirecciones involucradas.
En cuanto a la recomendación que le brinda la persona que me antecede que dice “…que vayas a la junta de conciliación y arbitraje y solicites una inspección de trabajo en esa empresa…” solo le aclaro que en caso de tomar esta decisión deberá acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (instancia indicada para lo que se refiere al ámbito federal) porque usted no labora en una empresa, sino en el Gobierno Federal.
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