- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 150571
- Autor : TANGO210
- Consultas en Foro: 15
- Respuestas en Foro: 1327
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5562
-
: 50 % -
: 50 %
-
AutorRespuesta No: 265864
-
Fecha de respuesta: Viernes 11 de Mayo de 2012 18:06 2012-05-11 18:06 desde IP: 201.102.68.133
No menciona de que Estado de la república escribe, pero la respuesta es la misma, debe de usted de hacerse asesorar de un profesional del Derecho, esto no es un "hagalo usted mismo" o un procedimiento marca "acme".
Necesita de un abogado, si no puede pagar uno particular acuda a la Defensoria de Oficio de su Estado, en donde la patrocinaran sin costo, o de lo contrario acuda con su Abogado de Confianza. Saludos
-
Autor





