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  • Consulta : 150427
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 265693

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ah buen punto, se me olvido complementar, cuando usted inicie la demanda de perdida de la patria potestad y esta sea concedida  el juez ordenara la restricción para que se abstenga a  acercarse  al menor  y de usted por supuesto, y en caso de hacerlo usted podra  llamar a la policia a fin de que retire al sujeto ahora si usted solo quiere  que se vaya del domicilio el cual habita inicie un juicio llamado reivindicatorio (este lo tiene que iniciar el dueño del inmueble acreditando porsupuesto su posesión). saludos