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AutorRespuesta No: 265693
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 17:40 2012-05-10 17:40 desde IP: 189.242.52.35
ah buen punto, se me olvido complementar, cuando usted inicie la demanda de perdida de la patria potestad y esta sea concedida el juez ordenara la restricción para que se abstenga a acercarse al menor y de usted por supuesto, y en caso de hacerlo usted podra llamar a la policia a fin de que retire al sujeto ahora si usted solo quiere que se vaya del domicilio el cual habita inicie un juicio llamado reivindicatorio (este lo tiene que iniciar el dueño del inmueble acreditando porsupuesto su posesión). saludos
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