Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 150372
  • Autor : kokoduro1
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 1321
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5563
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 265639

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENOS DIAS.

    Los bienes recibidos por la fortuna, por donación, por cesión, no pueden ser liquidados en la sociedad conyugal.

    La ley es clara al respecto, no son parte de los haberes del matrimonio, son de queine los recibio y no son embargables por el conyuge y tampoco son liquidables y no entran en el pago de deudas de la pareja.

    Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.

    JUAN   MANUEL   GARCIA   ROMERO   y   COSS.

    kokoduro1   arroba   correo   caliente   punto   c  o  m

    Contestare todas tus dudas en mi correo. Gracias por tu confianza