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  • Consulta : 150201
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 265568

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Cuando la legislación correspondiente, no fija un plazo para que la autoridad de respuesta a la petición, corresponde al servidor público facultado que conozca de la petición, calificar el "breve término" que tutela el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera congruente con la naturaleza de la petición formulada en cada caso concreto, al conceder o negar la petición solicitada, ya que en ocasiones un plazo fijo puede ser demasiado para que la autoridad dé una respuesta, o poco tiempo para responder a cuestiones extremadamente complejas.

    En su caso, no dice cuando promovieron su escrito petitorio, ni si fue petición conjunta o personal (Debería ser personal), pero creo que si no es urgente la resolución de su petición, no es muy conveniente, presionar a la autoridad en cuestión, pues si su opinión personal, es determinante para que se les conceda lo solicitado, puede ser contraproducente. En todo caso, creo que usted debe valorar si ya ha transcurrido mucho tiempo y cuando lo crea conveniente, dirijan un escrito (Conjunto o personal como hayan hecho el inicial) u oficio, fundamentado en el artículo 8/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde soliciten se les informe, sobre el estado del trámite o del acuerdo recaído a su solicitud.