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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Mayo de 2012 16:19 2012-05-11 16:19 desde IP: 148.240.146.153
Hola forista mascaranegra.
Dejeme agradecerle por haberse tomado la molestia de responder a mi respuesta sobre la consulta que realiza la consultante de merito, así mismo y con el debido respeto es grato de mi parte devolverle el saludo.
Comento al respecto:
De conformidad con el Código Familiar del estado de Michoacán, en su parte relativa a las pruebas, que a la letra dice:
art. 870.- La ley reconoce como mediod de prueba, los siguientes:
I. Confesión (sea derivado de actos prejudiciales o durante el proceso judicial);
II.- Instrumentos públicos y auténticos;
III. Documentos privados;
IV.- Dictamenes perciales (sea derivado de actos prejudiciales o durante el proceso judicial);
V.- Testigos;
VI.- Presunciones.
VIII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y en general, todos aquellos elementos aportados por los denscubrimientos de la ciencia; y,
IX. Los demas medios que produzcan convicción en el juzgador
Por lo que ve al valor de las pruebas el Código en materia señala:
Art. 884. El juez valorará en forma conjunta y pormenorizada, las pruebas que le sean aportadas.
Art. 885 El valor de las pruebas estará determinado por la convicción que le generen al juzgador, conforme a las reglas de la lógica y su prudente arbitrio.
No obstante lo anterior, el juez en todo momento antes de dictar sentencia, podran decretar siempre que sea el lo conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos, especificamente la practica, aclaración o ampliación de cualquier dilgencia probatoria, de conformidad con el art. 867 del Codigo Familar de Michoacán.
por otro lado el citado código señala en el númeral 247.- La buena fe siempre se presume, para destruit esta presunción se requiere prueba plena.
Aunado a lo anterior, cito lo siguiente relativo al Código Familiar del Estado de Michoacán:
art. 352. el reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio se hará de cualquiera de los modos siguientes:
F V.- Por confesión Judicial directa y expresa. (sea en acto prejudicial o durante el proceso).
Consecuentemente, no se trata de ahorrarse unos pesos, pues las personas en ocasiones no cuentan con la capacidad económica para contratar un servicio pericial. de tal suerte que el juez debera antender las circunstancias del caso en particular y no resolver de manera generica, pues de debe tomar en consideración los factores soco economicos de las partes.
Como vemos existen muchos medios de prueba para determinar la presunta paternidad y no por ello en ausencia de la percial en genética se debe de basar en su totalidad el fallo que emita un juez.
Es mas si el juez considera conveniente que aun teniendo la confesión judicial del presunto padre, expresando la voluntad de reconocer al hijo, no es suficiente prueba para reconcer la paternidad, de oficio puede mandar a practicar la pericial en génetica.
Por último, se aplica supletoriamente al Código Familial del Estado de Michoacán, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, en cunatro no contravenga al Código Familiar.
En torno a la confesión judicial dice lo siguiente el referido código procesal del estado:
Artículo 404. Dicha citación se hará bajo el apercibimiento de que si no se presenta a declarar .
Artículo 416. El citado para absolver posiciones será declarado confeso:
I. Cuando sin justa causa no comparezca a la primera citación;
II. Cuando comparezca pero se niegue a declarar;
III. Cuando al contestar se rehusé a hacerlo afirmativa o negativamente, respecto de hechos
propios; y,
IV. En los demás casos en que lo prevenga la ley.
Espero, que sirva este comentario. saludos
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