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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2012 22:57 2012-05-09 22:57 desde IP: 148.240.146.153
Respecto a las respuestas de los foristas, les mando un cordial saludo y explico:
No pretendo saberlo todo, solo estoy poniendo una opinion hacerca de un tema al respecto con la finalidad de que las personas que aqui buscan ayuda, tengan un panorama adecuado y retroalimentarme de los comentarios de los foristas sin animo de ofender a nadie como lo hace el forista garovalo.
Voy a lo siguiente:
De conformidad con lo que apunta el forista cerillo, dejeme comentar al respecto de acuerdo con el Código Familiar del Estado de Michoacán
Pueden iniciarse actos prejudiciales.
Art. 796 Se consideran actos prejudiciales todos aquellos tramites, diligencias y gestiones que se practiquen antes del inicio de un juicio.
Art. 797. Se reconocen como actos prejudiciales los medios preparatorios de juicio familiar, las medidas de aseguramiento, las providencias precautorias, la separacion de personas y los tramites relativos a la restitucion de menores.
Art. 798. El juicio puede prepararse:
- Pidiendoo declaracion bajo protesta, el que pretende demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algun hecho relativo a su personalidad o su solvencia.
- II. Pidiendo la inspeccion judicial en los casos en que hubiere temor de que desaparezcan las huellas materiales, objeto o situaciones del lugar, que hayan de servir de fundamento a la accion que se va a ejercitar, o de prueba en el juicio correspondiente, pidiendo practicarse esta diligencia con asistencia de peritos que nombrara el juez.
Por consiguiente y respecto al art. 797 fracción I, del ordenamiento precitado, creo que se tiene que tener un criterio orientado al derecho familiar y no verlo desde el punto de vista civilista como creo que ocurre con lo citado por el forista cerillo en relación al art. 238 de la legistación civil sustantiva correspondiente. Mas aun si en el pliego de posiciones se le puede preguntar al sujeto en cuestión si tuvo acceso carnal con la mujer en cuestión entre otras cosas que debe ponerse listo el abogado para tener bases mas solidas, para aportar como prueba en el juicio futuro.
Aunado a lo anterior, aclaro respecto a los medios preparatorios de juicio pidiendo la confesión judicial, es en el sentido de los efectos que produce la confesión ficta sobre el caso en cuestión.
Respecto de la fracción II del art. 798 del Código familiar del estado de michoacan. bien se puede llevar a cabo la prueba de adn, siempre y cuando se justifique el temor por el cual se debe practicar la diligencia, que en el caso que refiere la consultante en este foro, es factible.
Nunca dije que realizando los medios preparatorios de juicio dieran lugar al pago de alimentos, pues como bien dice el forista garovalo, toda persona debe ser oída y vencida en juicio, en concordancia con el art. 16 Constitucional.
Si bien los medios preparatorios de juicio nos dan elementos necesarios para la posible demanda a intentar, en cuestión de confesión ficta, es posible que la carga de la prueba ya no la tenga la madre del niño, sino el presunto padre, pues va a tener que acreditar que el niño que espera la mujer efectivamente no es de el.
Si se tienen suficentes pruebas con los medios preparatorios de juicio de conformidad con el art. 798 del codigo familiar del estado en referencia, se pueden intentar el juicio correspondiente, ademas, sera menos costoso para la madre.
Les dejo eso como reflexión, espero seguir comentando ideas con ustedes.
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