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  • Consulta : 150138
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    las ventas no prescriben nunca...

     

    ACCION PROFORMA U OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, IMPREIBILIDAD DE LA.- El ejercicio de la acción pro forma u otorgamiento y firma de escritura, es imprescrptible,  toda vez que se basa en el derecho de propiedad que se tiene respecto de un bien inmueble  y la finalidad de esta acción, no es la que se considere propietario a alguien  que ya lo es,  sino que se condene al demandado, al cumplimiento del otorgamiento y firma de que se trata, es decir,  a darle formalidad al acto jurídico traslativo de dominio, cuya omisión en nada afecta la validez de la compraventa, dado que de conformidad con lo establecido por los artículos 2014, 2248 y 2249 del Código Civil para el Distrito Federal ,  el contrato en comento, es perfecto con la sola obligación del vendedor de transmitir la propiedad de una cosa y del comprador, la de pagar un precio cierto y en dinero, aún  cuando la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.

     

    Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Amparo Directo 3306/96.- Luis Morales Sánchez.- 20 de Junio de 1995.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo.- Secretario Cuauhtemoc González Alvarez.

     

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Julio de 1996, Página 366, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis I.6º.C.63C.

     

    Número de Registro: 914.142.- Tesis Aislada.- Materia Civil.- Novena Epoca.- Instancia.- Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Apéndice 2000.- Tomo IV, Civil, P.R. TCC.- Tesis: 534.- Página: 365.- Genealogía.- Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Novena Epoca.-  Tomo IV, Julio de 1996.- Página 366.- Tribunales Colegiados de Circuito.- Tesis I.6º.C.63C.

     

    estamos de acuerdo... ??...