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AutorRespuesta No: 265665
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 12:44 2012-05-10 12:44 desde IP: 187.204.191.132
BUENAS TARDES
Si quien tenia la guarda y custodia de los menores, y el ejercicio de la patria potestad, ha muerto, y es superstite el otro ascendiente directo (la madre), por ese solo hecho recupera la figura que hubiera perdido y entra en custodia directa de sus hijos, y debera hacerse cargo de estos, no pudiendo inferir en su contra los abuelos, sean del ramo que sean, o los hermanos del muerto o de la superstite.
No es un beneficio, es una obligación, a la que no se puede renunciar.
Estamos como siempre, hablando de la forma de beneficiar a la formación de los menores frutos de la relación concubinaria o de matrimonio, los abuelos, NO CUENTAN, hasta que ambos padres esten muertos, AMBOS.
Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m
Contestare todas tus dudas en mi correo. Gracias por tu confianza.
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