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  • Consulta : 150080
  • Autor : kokoduro1
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  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENAS TARDES

    Si  quien tenia la guarda y custodia de los menores, y el ejercicio de la patria potestad, ha muerto, y es superstite el otro ascendiente directo (la madre), por ese solo hecho recupera la figura que hubiera perdido y entra en custodia directa de sus hijos, y debera hacerse cargo de estos, no pudiendo inferir en su contra los abuelos, sean del ramo que sean, o los hermanos del muerto o de la superstite.

    No es un beneficio, es una obligación, a la que no se puede renunciar.

     

    Estamos como siempre, hablando de la forma de beneficiar a la formación de los menores frutos de la relación concubinaria o de matrimonio, los abuelos, NO CUENTAN, hasta que ambos padres esten muertos, AMBOS.

    Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.

    JUAN   MANUEL   GARCIA   ROMERO   y   COSS.

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