Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 150080
  • Autor : TANGO210
  • Consultas en Foro: 15
  • Respuestas en Foro: 1327
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 50 %
  • : 50 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 265471

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Y digame Lic ulloa, cuando los padres son sentenciados a la pérdida de la patria potestad (por el motivo que guste)....quien la ejerce???

    El artículo 4.204 del Código Civil para el Estado de México señala que la patria potestad se ejerce en el siguiente orden:

    I. Por el padre y la Madre.

    II. Por los abuelos  (antes de la reciente reforma se señalaba que primero los abuelos maternos y luego los paternos, actualmente se eliminó esa parte).

    III. Por los familiares consanguineos  hasta el tercer grado colateral.

    Tratandose de controversia el Juez decidirá tomando en cuenta el interés del menor.

     

    Asi que en efecto, como atinadamente lo señala, la Patria potestad la ejercen los padres y a falta de ellos (por ausencia, por muerte, por sentencia que determine la pçerdida de la patria potestad) les corresponde en orden a los abuelos.

    Lo anterior ya que la señora menciona que el finado ostentaba la patria potestad (ya hice la aclaración que quizá la consultante se confunde y se refiere a la Guarda y Custodia), lo que quiere decir que ella no tiene la patria potestad (por el motivo que sea), por lo que de ser así debe de seguirse el orden para su ejercicio.

    Pero si por el contrario la señora se refiere a que el finado ostentaba la Guarda y Custodia y ambos la patria potestad, es claro que ahora le corresponde en exclusiva a la Señora.

    Saludos