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Fecha de respuesta: Martes 08 de Mayo de 2012 16:20 2012-05-08 16:20 desde IP: 189.228.62.33
La Patria Potestad es algo muy distinto a la Guarda y Custodia, ya que la Patria Potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen hacias sus hijos: Su representación legal, su corrección, la administración de sus bienes, la guarda y custodia, etc.
Cuando hay divorcio o cuando la pareja se separa, uno de ellos debe de quedarse con la Guarda y Custodia, pero no se pierde la patria potestad, salvo por una sentencia que así lo determine, y es por causas muy graves.
En el Estado de México cuando no hay padres que ejerzan la patria potestad, ésta le corresponde a los abuelos.
Pero si en su caso personal, usted tiene la patria potestad sobre sus hijos y solo su padre de ellos tenía la guarda y cstodia de ellos, es claro que ahora la Patria Potestad la detenta en forma exclusiva usted,
Por el contrario si usted fué condenada a la perdida de la patria potestad, en este caso tanto los abuelos paternos como maternos pueden relcamar la patria potestad y la Guarda y Custodia.
Saludos
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