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Fecha de respuesta: Martes 08 de Mayo de 2012 14:53 2012-05-08 14:53 desde IP: 148.240.146.153
Efectivamente a usted no le pueden embargar hasta que se entable una demanda en su contra, pues la demanda ejecutiva mercantil es en vía cambiaria directa en contra de usted como aval y en contra de el deudor principal, dependiendo de como el actor plantee la demanda, es decir, la demanda puede entablarse solamente contra el deudor principal y no contra el aval, pero tambien puede entablarse contra el deudo principal y aval o solamente contra el aval.
Por otra parte efectivamente si no le quieren recibir los pagos, debe hacer el procedimiento respectvio de consignación ante el Juzgado competente.
Busque un abogado de su confianza que lo asesore al respecto
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