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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Mayo de 2012 14:29 2012-05-07 14:29 desde IP: 187.195.14.43
Mi estimado consultante FABECRU:
Mire, de acuerdo a la ley, el contrato de arrendamiento subsiste aunque haya fallecido el arrendador, y es obligación del arrendatario seguir pagando la renta estipulada en el contrato.
En este tenor de ideas, respecto de la pregunta y duda por la que acude usted a este Foro, me permito comentarle que lo indicado seria que, para librarse de la obligación, puede consignar el importe de la renta ante un Juzgado, de esta manera será un juez quien determine a quien se le pagará la renta de la vivienda.
Por otra parte, en caso de que no haya duda, usted deberá pagar la renta a la persona que justifique en una forma indubitable ser el nuevo propietario o al albacea de la herencia del que fue dueño de la vivienda, siendo indispensable que le exhiba la documentación correspondiente expedida por juez competente o por notario público.
El ofrecimiento de pago y consignación consiste en depositar el importe de la renta y demandar ante juez competente para que se declare que usted ha cumplido con la obligación de pago de la renta y que se le entregue el dinero a aquella persona que justifique legalmente ser el albacea o el nuevo propietario de la casa.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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