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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Marzo de 2013 15:43 2013-03-31 15:43 desde IP: 187.206.18.171
Saludos, antes de responderte, quiero hacerte una pregunta: ¿En qué estado de la república viven ustedes?, de la anterior pregunta se desprende la vigencia de las leyes que se aplica y los tribunales adonde se acuden.
Tomando la hipótesis sobre la mayoría de edad de tu hija y el lugar de residencia es en el Distrito Federal, se puede deducir lo siguiente:
No, el reconocimiento ante notario procede cuando la hija no tiene un estado de filiación, es decir, es procedente si tu hija no estuviera reconocida por sus abuelos. Sin embargo, aun queda una última opción. Para que el sistema legal pueda reconocer a tu hija como tal y no como hermana, es necesario acudir a los tribunales familiares o civiles de tu entidad y ejercer las acciones de filiación correspondientes para solicitar la anulación del acta que acredita a sus abuelos como padres de tu hija y en el mismo juicio solicitar la maternidad probándolo con:
1.- Muestras de ADN
2.- Cualquier otro medio de prueba autorizado por la ley.
3.- Consentimiento expreso de tu hija.
(En caso de probar la maternidad con el ADN, si se requiere muestras biológicas del progenitor padre y en caso de su negativa para facilitar esas pruebas, en primera instancia, el padre aceptara la paternidad con el simple hecho de negarse a proporcionar las muestras para los análisis biológicos).
Espero haber respondido tu duda, en caso de solicitar asistencia legal o gestionar el juicio, el despacho en el que trabajo queda a tu disposición en los números 22291961 con Cristian Vallejo.
Sin más por el momento recibe un cordial saludo.
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