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AutorRespuesta No: 374522
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Febrero de 2015 15:03 2015-02-11 15:03 desde IP: 189.217.148.233
Buenas tardes solo puede embargar a traves de un ordenamiento judicial no tiene facultades mayores mas que meramente administrativas y usted vio la orden de embargo los adeudos no son transferibles y si a caso embargan se interpone un incidente de terceria excluyente de dominio y el inquelino si no esta de acuerdo con el cobro debe interponer un recurso de inconformidad ante la cfe cualquier duda estoy a sus ordenes en el distrito federal 5536198407 Monica Delgado A.
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