Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 149676
  • Autor : cerillo wmw
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2322
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5561
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 265063

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    SALVO MEJOR OPINION , ESTE ES EL DELITO QUE SE CONFIGURA

     

    ATENTADOS AL PUDOR 
    (REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2005) 
    ARTÍCULO 397. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE ATENTADOS AL PUDOR PROPIO. Se aplicará 
    de cinco meses a cuatro años de prisión y multa: A quien sin el propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de una persona de cualquier sexo, mayor de 12 años de edad, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico. 
    Se aplicarán las mismas sanciones si el sujeto pasivo es una persona sin capacidad de comprender el 
    significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión o por cualquier circunstancia personal no 
    pueda resistirlo. 
    Si se hiciere uso de la violencia física o moral suficiente para intimidar al ofendido y cometer el delito, se 
    incrementará en una mitad más las sanciones mínima y máxima.  
    ARTÍCULO 398. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE ATENTADOS AL PUDOR IMPROPIO. Se 
    aplicará de uno a cinco años de prisión y multa: A quien sin el propósito de llegar a la cópula y con o sin 
    consentimiento de una persona menor de doce años de edad, de uno u otro sexo, ejecute en ella o la 
    haga ejecutar un acto erótico.  
    Se aplicarán las mismas sanciones si el sujeto pasivo no tiene la capacidad para comprender el 
    significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión; o por cualquier circunstancia personal no 
    pueda resistirlo.   
     
     
     
    EL DELITO PRESCRIBE EN TRES AÑOS , TODAVIA  PUEDE PRESENTAR SU DENUNCIA EL MENOR.